Sucursales y filiales

Aportes De Capital En Las Sucursales Y Filiales

Lady Paola Pinedo Haquehua

Abogada especialista en Derecho Corporativo Internacional

 

 

Las empresas que buscan expandirse y explotar nuevos mercados, generalmente inician procesos donde encuentran diversas posibilidades de inversión mediante la constitución de un establecimiento permanente fuera de la esfera de la empresa matriz. Sin embargo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo multilateral que cuantifica el grado de la apertura económica, señaló que cinco de las 10 mayores economías de América Latina son las que representan un menor grado de apertura al mercado internacional con relación a su PBI, siendo Colombia una de las bajas, ubicándose en el tercer lugar, por debajo de Perú que se ubica en el séptimo lugar. Es importante que las empresas conozcan el grado de dificultad que genera la apertura de un establecimiento permanente, así como las formas de aportar capital.

En el caso peruano donde desembocan algunas de estas aperturas al comercio exterior, se mantienen, la sucursal, como un establecimiento secundario que carece de personería jurídica independiente de su principal, definido así por la Ley General de Sociedades peruana, el contrato de agencia, en cuyo mérito una persona física o jurídica (el agente) se obliga frente a otra (el principal) de manera continuada a promover y concluir actos de comercio por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir (salvo pacto en contrario) el riesgo y ventura de tales operaciones, y la filial o subsidiaria, donde la matriz tiene una participación mayoritaria y mantiene el control respecto de su filial.

En el caso peruano los aportes pueden ser, aportes dinerarios, entrega de aportes no dinerarios, entrega de bienes inmuebles, entrega de bienes muebles, aportes consistentes en derechos de crédito. También podría ser aportes de títulos valores o documentos de crédito a su cargo, en cuyo caso si así lo dispone el pacto social se puede transferir dichos títulos o documentos mediante el endoso, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.

En esa línea, el Código de Comercio colombiano le permite los aportes no dinerarios a toda clase de sociedad, salvo a las sociedades de responsabilidad limitada, en cuyo caso el bien objeto del aporte debe ser avaluado por el máximo órgano social, que responderá de manera solidaria por el valor que le asignen al bien del cual se trate. Cabe resaltar que tributariamente dichos aportes no se encuentra sujeto a impuesto a la renta.

En suma, aun cuando exista un abanico de posibilidades para las empresas que decidan constituir establecimientos permanentes en el extranjero, el reto consistirá en optimizar los modelos operativos, mantener los costos, ganar eficiencias en todas las áreas posibles y asegurar inversiones en las áreas que ayuden en la evolución de los negocios y sus cadenas de suministros, resultando las empresas que avancen, las que mejor puedan adaptarse a las regulaciones y cambios que la región viene enfrentando últimamente.

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