Responsabilidad administrativa de la persona jurídica

APLICACIÓN DE LAS LEYES DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN LATINOAMÉRICA

Ley No. 30424 de Perú: La ley de responsabilidad administrativa de la persona jurídica.

Lady Paola Pinedo Haquehua

Abogada especialista en Derecho Corporativo Internacional

La promulgación y aplicación de leyes sobre la responsabilidad de las personas jurídicas plantean a los Estados latinoamericanos establecer un marco jurídico eficaz para la prevención y sanción de la corrupción transfronteriza, en los que algunas veces las sociedades filiales son utilizadas como vehículos para el soborno o instrumentos de delitos.

Por ello, el establecimiento de un régimen eficaz de responsabilidad corporativa es una premisa indispensable de la lucha contra la corrupción. La posibilidad de hacer responsables a las empresas (y no sólo a los individuos) transmite un claro mensaje en el sentido de que la corrupción no forma parte integrante de la práctica de los negocios[1]

En el Perú la Ley N° 30424 establece en su artículo 3° que se sancionará administrativamente a un Persona Jurídica cuando incurra en los delitos señalados en el artículo 1° ibídem -cohecho activo transnacional previsto en el artículo 397-A del Código Penal peruano- son cometidos en su

nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica o de sus filiales o subsidiarias, y  cuando éstos últimos ordenan y autorizan a personas naturales que se encuentran sometidas a su autoridad y control a cometer dichos delitos, o cuando éstas personas naturales delinquen por falta de  supervisión, vigilancia y control sobre la actividad a ellas encomendada.

En esa misma línea, los artículos 4° y 5° ibídem establece un catálogo de sanciones administrativas a las personas jurídicas, que van desde la multa, inhabilitación, cancelación de licencias, concesiones, derechos, clausura de locales o establecimientos, hasta su disolución. No obstante, la Ley en cita no contempla el supuesto ni la consecuencia jurídica cuando una persona jurídica ha sido utilizada como instrumento del delito y posteriormente es adquirida por terceros de buena fe y a título oneroso, lo que resulta lamentable tratándose, por ejemplo, del delito de lavado de activos, en el que generalmente los autores del hecho delictivo crean personas jurídicas con la finalidad de blanquear dinero que introducen al tráfico comercial.

En el caso colombiano,  el artículo 34 de la Ley 1474 del 2011[1]  establece que, independientemente de las  responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas cautelares sobre bienes contempladas en el artículo 91 del código de procedimiento penal se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. 

La norma aludida confiere a la Superintendencia de Sociedades[2] la facultad de aplicar las normas sobre procedimiento administrativo sancionatorio contenidas en el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, independientemente y sin perjuicio de las sanciones penales previstas para personas naturales en el código penal colombiano.

Así se aprecia que en Colombia la Ley 1474 del 2011 ofrece recursos judiciales y administrativos para erradicar la corrupción en el sector corporativo, otorgando facultades a las entidades técnicas para fiscalizar, no solo a las empresas privadas sino también a las entidades distritales, provinciales y departamentales que manejan recursos, a fin de identificar casos de irregularidades en las transacciones que realicen en el marco contractual con el sector privado.

[1] Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

[2] “Organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la· inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales” (Tomado de la página Web de la Superintendencia de Sociedades.

https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/SitePages/QuienesSomos.aspx).

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